sábado, 6 de enero de 2018

Trabajador dependiente debe informar su remuneración y retenciones a su empleador

Establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones
Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT
Establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones
La presente resolución, establece un mecanismo sencillo que permitirá a los trabajadores acreditar a su nuevo empleador, las remuneraciones percibidas anteriormente y las retenciones que hubieran sido efectuadas. Por lo que conforme a ello, el nuevo empleador podrá efectuar la retención correspondiente al artículo 75°de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, se menciona la forma de acreditar dicho reporte, el cual se remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea, bajo el concepto de Reporte de Rentas y Retenciones, al correo electrónico del nuevo empleador. Adicionalmente a ello se deberá presentar una declaración jurada, en el caso se hayan devuelto retenciones en exceso y que en el reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información correspondiente al mes en que termina la relación laboral de las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas. Por otro lado se deberá emplear el procedimiento indicado en la resolución, como la generación del reporte y la verificación por parte del nuevo empleador.
Finalmente, mediante única disposición complementaria modificatoria, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT, donde se señala el alcance a generar el mencionado reporte.

La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación (06-01-18).

De: aempresarial.com

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